Friday, February 27, 2015

Corte Suprema dicta sentencia definitiva contra miembros de la DINA por desapariciones en 1974

Clarin
Publicado el 27 Febrero 2015

La Corte Suprema  dictó sentencia definitiva en la investigación por los secuestros calificados de José Flores Araya y Rodolfo González Pérez, detenidos el 23 de julio y 23 de agosto de 1974, respectiva mente,  proceso que investigó en primera instancia el ministro en visita Alejandro Solís.
 
En fallo unánime (rol 22.343-2014) la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Carlos Cerda acogieron el recurso de casación sólo para condenar al Fisco  por el daño moral provocado y conceder indemnziación de  $ 70.000.000 (setenta millones de pesos) a Magaly González Pérez, hermana de una de las víctimas.
 
En el aspecto penal se ratificó la sentencia que condenó a los ex integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA)  César Manríquez Bravo, Marcelo Moren Brito, Gerardo Urrich González, Manuel Carevic Cubillos, Hernán Ramírez Hald y Haroldo Latorre Sánchez a penas de  10 años y un día de presidio como responsables de ambos ilícitos.
 
El fallo determina que en casos por violaciones a los derechos humanos las acciones judiciales son imprescriptibles tanto en el aspecto penal como en el civil
 
"Que la excepción de prescripción de la acción civil será también desestimada porque, como lo ha decidido esta Corte en numerosos pronunciamientos, tratándose de una violación a los derechos humanos el criterio rector, en cuanto a la fuente de la responsabilidad civil, se encuentra en normas y principios de derecho internacional de derechos humanos y ello ha de ser necesariamente así por cuanto este fenómeno de graves transgresiones a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, es con mucho posterior al proceso de codificación, que por lo mismo no lo considera, pues, por una parte, responde a criterios claramente ligados al interés privado y, por otra, por haber sido la cuestión de las contravenciones sistemáticas a los derechos fundamentales de las personas humanas conceptualizada como un hecho jurídico de graves consecuencias sólo en la segunda mitad del siglo XX.
Conforme a lo expuesto, no cabe calificar la acción indemnizatoria deducida como de naturaleza meramente patrimonial, porque los hechos en que se la sustenta son ajenos a una relación contractual o extracontractual, sino configurativos de un delito de lesa humanidad, del cual emana, además de la acción penal,  una civil reparatoria.
El carácter de delito de lesa humanidad hace aplicable también, en lo que dice relación al acceso a la justicia para las víctimas y sus familiares, los convenios o tratados internacionales, las reglas de derecho internacional que se consideran ius cogens y el derecho consuetudinario internacional, sin perjuicio de encontrarse también estipuladas en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, cuyo artículo 27 dispone que "el Estado no puede invocar su propio derecho interno para eludir sus obligaciones internacionales" y que de hacerlo comete un hecho ilícito que compromete su responsabilidad internacional. Así, el derecho de las víctimas y de sus familiares a recibir la reparación correspondiente implica, desde luego, la reparación de todo daño que les haya sido ocasionado, lo que se posibilita con la recepción del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el Derecho Interno Chileno, conforme lo dispuesto en el artículo 5º de la Constitución Política", dice el fallo.
 
De acuerdo a la investigación del ministro Alejandro Solís se logró determina que:
 
RODOLFO  VALENTIN GONZÁLEZ PÉREZ,  de 19 años de edad, era conscripto de la FACH y fue detenido el día 23 de julio de 1974 en su domicilio, en presencia de su tía María González, por un sujeto joven que ingresó a la casa y conversó un rato con él y luego se fueron sin decir dónde. Cuando sobrevino el "golpe militar" había sido  destinado a las filas de la DINA; entre las labores que le correspondía efectuar estaba la custodia de los  detenidos que se encontraban en el Hospital Militar y les ayudó a varios de ellos, trayendo y llevando correspondencia con sus familiares, siendo delatado por Luz Arce de este hecho. Fue detenido  y trasladado hasta "Villa Grimaldi", lugar donde los demás agentes de la DINA lo trataron muy mal, de un modo despectivo, por ser "traidor". Fue torturado y para escapar de los castigos de lanzó desde "La Torre" y resultó herido de su pierna derecha hasta que  un día fue  sacado de ese recinto y nunca más se supo de su paradero. Su nombre apareció en el diario O" día de Curitiva, Brasil, junto al de  otros "59 extremistas chilenos pertenecientes al MIR, que habrían caído muertos en enfrentamientos", perdiéndose todo rastro suyo hasta la fecha, sin que el privado de libertad haya tomado contacto con sus familiares, realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción"
 
"JOSE ORLANDO FLORES ARAYA, de 19 años de edad, soltero, estudiante secundario, militante del Partido Comunista, fue detenido el día viernes 23 de agosto de 1974, aproximadamente a las 10,00 horas, por una patrulla militar desde el interior de la Escuela Industrial "4 Álamos", de Maipú; los uniformados se encontraban al mando del Teniente Haroldo Latorre Sánchez; Flores Araya fue aprehendido y sacado de la Escuela  por ser portador de una lista para conseguir dineros para el Partido Comunista y fue trasladado hasta la Escuela de Suboficiales del Ejército ubicada en Blanco Encalada N°1550. En ese lugar fue reconocido por el profesor José Alfaro  quien había sido detenido  momentos antes; José Orlando Flores fue interrogado por el Teniente Hernán Ramírez Hald, jefe del Departamento II), de Inteligencia, de la Escuela de Suboficiales del Ejército y esa misma noche lo pusieron a disposición de agentes de la DINA, sin que se registrara su libertad en el Libro respectivo de la Unidad Militar. Los agentes trasladaron a ambos detenidos, Flores y Alfaro, hasta el recinto de "Villa Grimaldi", en ese lugar  este último escuchó nombrar a Flores y la voz de éste al responder la lista y agrega  que el joven  fue torturado al menos en tres ocasiones. El día 29 de agosto un agente de la DINA concurrió a la casa del detenido señalándole a la madre que su hijo se encontraba  a disposición de  la DINA, perdiéndose todo rastro suyo hasta la fecha, sin que el privado de libertad haya tomado contacto con sus familiares, realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción"
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Amnistía Internacional le tira las orejas a Chile por no derogar Ley de Amnistía. Todas las miradas van hacia el Senado

26/02/2015 |
Por Equipo Cambio21
Ante las críticas de Amnistía Internacional y de la Cámara Baja, desde el Senado aseguraron que durante marzo se avanzará en esta materia. Diputado Jiménez: "Falta que el Gobierno insista con la urgencia, lo que obligaría el Senado a que haga de forma expedita el debate".
La eliminación de la Ley de Amnistía fue una de las principales promesas electorales de la entonces candidata presidencial Michelle Bachelet durante 2013. Ya instalada en La Moneda, la Mandataria le puso "suma urgencia" a la iniciativa, específicamente en septiembre de 2014, fecha recordatoria del golpe de Estado de 1973.

Sin embargo, producto de lo recargado de la agenda legislativa el tema quedó anclado en el "sueño de los justos" y "anclada en el Parlamento sin avanzar", como alegan en Amnistía Internacional, entidad que instó al Gobierno de la Nueva Mayoría a apurar la derogación de la ley, que como se sabe fue dictada en el régimen de Augusto Pinochet en 1978.

"Hacemos un llamado para que la anulación de la amnistía sea trabajada con la mayor celeridad posible", declaró el director de la organización en Chile, Roberto Morales, quien presentó en Santiago el capítulo chileno del informe anual sobre "La situación de los derechos humanos en el mundo".

Cabe recordar que el Decreto Ley 2.191 del 10 de marzo de 1978 exime de responsabilidad a quienes cometieron abusos y violaciones a los DD.HH. El texto fue redactado por la entonces ministra de Justicia, Mónica Madariaga, en la foto, y les concede "a todas las personas que en calidad de autores, cómplices o encubridores hayan incurrido en hechos delictuosos durante la vigencia de la situación de Estado de Sitio, comprendida entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978, siempre que no se encuentren actualmente sometidas a proceso o condenadas".

En el recorrido de esta legislación se cuenta una moción presentada el 21 de abril de 2006 (al inicio del primer Gobierno de Michelle Bachelet) por los senadores Guido Girardi (PPD), Juan Pablo Letelier (PS), Mariano Ruiz-Esquide (DC) y Alejandro Navarro (PS hoy del MAS) que planteaba la derogación.

Más adelante, en 2010, fue archivada, decisión que fue revertida el 28 de enero de 2014 (gestión de Sebastián Piñera) por determinación de la sala.

¿No están los votos?


"No entiendo por qué ha sido tan difícil eliminar una ley que fue decretada por un propio Gobierno", dice el diputado e integrante de la comisión de Derechos Humanos de la Cámara Baja, Tucapel Jiménez (PPD).

En diálogo con Cambio21, el parlamentario expresó que "la ley partió ilegítima porque vino de un Gobierno que cometió los ilícitos y que después hace una ley de autoamnistía para salvarse. Nos ha costado muchos años eliminarla. Recuerdo que con Juan Bustos (fallecido) presentamos un proyecto que reinterpretaba el artículo 93, que en el fondo terminaba con la amnistía. Por eso que es atendible que vengan estos consejos internacionales para terminar con esta legislación".

"Chile tiene que ponerse a la altura y hacer todos los esfuerzos. Así lo expresó el Gobierno en septiembre pasado, por lo que esperamos que el Senado reaccione y pueda terminar de una vez por todas empezar la discusión de este proyecto y aprobarlo que es lo más importante", remarcó.

A juicio del dirigente, "espero" que estén todos los votos. "Nunca se sabe. Aquí en política aprendí a responder por mí y por mis votos. Uno de repente dice: acá están y después no aparecen. Lo que sí entiendo es que la derecha siempre se ha opuesto a esta eliminación, pero creo que hoy día debiéramos tener mayoría. En la Cámara la tuvimos y en el Senado también deberían estar los votos".

A favor el oficialismo tiene que los senadores ex RN Lily Pérez y Antonio Horvath "han estado por aprobar la eliminación de la amnistía", por lo que "deberíamos tener los votos, aunque hay que esperar el fin del conteo, pero debieran estar. Falta, eso sí, que el Gobierno insista con la urgencia, lo que obligaría el Senado a que haga de forma expedita el debate", concluyó.

Marzo es cuándo

Ante la crítica declaración de Amnistía Internacional y del diputado Jiménez, el senador y miembro de la comisión de Derechos Humanos de la Cámara Alta, Rabindranath Quinteros (PS), aseguró a este medio que "avanzar en la eliminación de la ley de amnistía es excelente".

"Todo lo que tenga que ver con temas que ayuden a los derechos humanos hay que estudiarlo. Y en ese sentido, el compromiso escencial es comenzar a verlo en marzo", agregó.

En su defensa, el ex alcalde indicó que durante 2014 "hubo otros proyectos" que coparon la agenda, "como el acuerdo de vida en pareja (futuro AUC), el cambio de sistema electoral, entre otros" y que a contar de marzo "lo veremos... que no le queda duda", anticipó.
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Friday, February 06, 2015

Procesan a Ex integrante de la junta de Gobierno por crímenes de la Caravana de la Muerte

El Ciudadano
06.02.2015

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La  Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago sometió a procesos a  cino militares en retiro por su responsabilidad denominada Caravana de la Muerte, episodio Valdivia, por la serie de homicidios cometidos el  3 y 4 de octubre de 1973. Entre los procesados figura el general (R) Santiago Sinclair Oyaneder, ex integrante de la Junta de Gobierno, y ex Vicecomandante en Jefe del Ejército, quién de esta manera se convierte en el militar de mayor rango en ser declarado reo en alguna causa por violación de derechos humanos. Conviene consignar que la Corte de Apelaciones revocó  la decisión de la ministra de primera instancia, Patricia González, quién había negado el procesamiento.
El tribunal de alzada procesó a Santiago Sinclair Oyaneder, Juan Carlos Michelsen Délano, José Feliú Madinagoitia, Mario Rafael Manterola Garrido y Hugo Alberto Guerra Jorquera por su responsabilidad en los hechos y revocó  la decisión de la ministra Patricia González que había negado el procesamiento.
El 13 de mayo pasado la ministra González  determinó procesar a los ex miembros del Ejército Pedro Espinoza Bravo y Marcelo Moren Brito  como autores de los homicidios de Rudemir Saavedra Bahamondes, Víctor Rudolph  Reyes,  Víctor Saavedra  Muñoz, Santiago  García Morales,  Luis Valenzuela Ferrada, Sergio  Bravo  Aguilera , Luis  Pezo  Jara, Víctor Fernando Krauss Iturra, Pedro Barría Ordoñes, Enrique Guzmán  Soto y  José Barrientos  Warner.
En otra resolución la magistrada procesó como autores del homicidio de José Liendo Vera  a los ex miembros del Ejército  Sergio Arellano Stark, Pedro  Espinoza Bravo, Marcelo  Moren Brito, Carlos  López Tapia y Juan  Chiminelli Fullerton y como cómplices  a Antonio Palomo Contreras y Emilio De La Mahotiere González.
De acuerdo  a la resolución:
“El día 03 de octubre de 1973, aterrizó en Valdivia un helicóptero “Puma” con un grupo de militares bajo el mando del entonces General de Ejército, Sergio Víctor Arellano Stark, delegado por quien a la fecha era Comandante en Jefe del Ejército, Augusto Pinochet Ugarte, con el objeto de cumplir labores de coordinación de criterios institucionales de gobierno interior y de procedimientos judiciales o de revisar y acelerar los procesos;  Que, a raíz de la llegada de los militares mencionados, el día 04 de octubre de 1973, se ordenó sacar desde la Cárcel Pública de Valdivia, a Rudemir Saavedra Bahamondez, Víctor Eugenio Rudolph Reyes, Víctor Segundo Valeriano Saavedra Muñoz, Santiago Segundo García Morales, Luis Mario Valenzuela Ferrada, Sergio Jaime Bravo Aguilera, Luis Hernán Pezo Jara, Víctor Fernando Krauss Iturra, Pedro Purísimo Barría Ordoñez, Enrique Del Carmen Guzmán Soto y a José René Barrientos Warner, a quienes se les condujo al predio militar de Llancahue, específicamente en el polígono de tiro de la Guarnición Militar de Valdivia, lugar en donde se les fusiló a consecuencia de una sentencia pronunciada en un supuesto Consejo de Guerra, cuya materialidad no existe”.
Para el caso de Liendo Vera se determinó:
“A raíz de la llegada de los militares mencionados, se ordenó sacar desde la Cárcel Pública de Valdivia a, Gregorio José Liendo Vera, estudiante de Agronomía, militante del MIR (Movimiento de Izquierda Revolucionaria) y dirigente del Movimiento Campesino Revolucionario, a quien se le condujo al predio militar de Llancahue, específicamente en el polígono de tiro de la Guarnición Militar de Valdivia, lugar en donde se le fusiló a consecuencia de una sentencia dictada en un supuesto Consejo de Guerra cuya materialidad no existe”.
El general (r) Sinclair y la Caravana de la muerte
El general en retiro del Ejército, ex miembro de la Junta Militar y ex senador designado Santiago Sinclair fue detenido el jueves junto a otros tres ex uniformados por su participación en el homicidio de 12 personas durante el paso de la “Caravana de la muerte” por Valdivia.
Junto a Sinclair, fueron arrestados en calidad de autores Juan Carlos Michelsen, José Feliú Madinagoitía y Mario Manterola Garrido.
Quedó pendiente, en tanto, la detención de Hugo Guerra Jorquera.
La investigación acreditó que la muerte de 12 personas en octubre de 1973 fue coordinada por Sergio Arellano Stark, líder de la “Caravana de la Muerte”, excluido penalmente por demencia; el ya fallecido ex comandante de la IV División de Ejército Héctor Bravo y el general (r) Sinclair.
Todos los procesados por la ministra Patricia González ingresaron a la Brigada de Policía Militar del Regimiento de Telecomunicaciones, ubicado en la comuna de Peñalolén, en la Región Metropolitana.
Sinclair fue quién le indicó a Sergio Arellano Stark quienes eran los 12 detenidos – entre los que se encontraban campesinos, dirigentes sindicales y militantes del MIR- que debían ser ejecutados, según informó el abogado Tomás Pascual, del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, querellante en la causa:
“La intervención fue necesaria para que Arellano y su comitiva pudieran acometer estos crímenes, puesto que no se entiende que oficiales de Santiago puedan tener conocimiento de qué personas iban a ejecutar si no son aquellos oficiales de la localidad los que sindiquen qué personas debían ser ejecutadas. En ese sentido, Sinclair junto a Michelsen, junto a Feliú, Manterola, Guerra y una serie de otros sujetos que hoy se encuentran fallecidos- inclusive el para ese entonces comandante en jefe de la IV división del Ejército, señor Bravo Muñoz- llevaron adelante esta acción”.
El jurista destacó que el otrora miembro de la Junta de Gobierno incluso mandató al médico, oficial de sanidad de Valdivia, a constatar las muertes.

Thursday, February 05, 2015

El gobierno de Bachelet da a conocer datos actualizados sobre juicios de DD.HH.

http://www.laizquierdadiario.com/El-gobierno-de-Bachelet-da-a-conocer-datos-actualizados-sobre-juicios-de-DD-HH
Martes 30 de diciembre de 2014 | Edición del día

El gobierno chileno, por primera vez ha entregado de manera oficial, datos actualizados sobre las causas relacionadas a los crímenes de la dictadura cívico militar de Pinochet. Y si bien a simple vista son grandes números, los resultados finales son bastante paupérrimos.




Según el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, en la actualidad existen un total de 1045 causas abiertas por crímenes de lesa humanidad en Chile. Cuestión que ha permitido judicializar a 1073 ex agentes, en calidad de procesados, acusados y condenados. De este total, 281 están sentenciados de manera definitiva y de ellos 75 cumplen alguna pena privativa de libertad. El resto, 206 recibieron condenas inferiores a 5 años y 1 día, cuestión que se traduce en cumplir mediante la Libertad Vigilada.
Volviendo a la cifra de los 75 “privados de libertad”, 8 de ellos lo hacen con beneficio intrapenitenciario y 3 cumplen bajo la modalidad de Libertad Condicional. Eso quiere decir que tan solo un total de 64 ex represores son los que están cumpliendo efectivamente en prisión de manera permanente.
En otras palabras, del total de los sentenciados apenas un 22,8% está cumpliendo en cárcel.
Recordemos que el Estado reconoce un total de 3216 víctimas. Otros cientos o miles quedaron como casos sin confirmar. No hay que ser un matemático para ver la absoluta disparidad de las cifras, la diferencia en la justicia.
La perpetua impunidad
Recientemente, una imagen causo indignación en las redes sociales. Un sonriente y solitario caminante por los pasillos del Hospital Militar. Ni más ni menos que Miguel Krassnoff Martchenko, ex brigadier del Ejército, integrante de la Brigada Lautaro de la DINA, el aparato de exterminio de Pinochet. Las organizaciones de derechos humanos, calificaron el hecho como una vergüenza, acusando que las instituciones responsables, Gendarmería y el Hospital Militar, deben clarificar este hecho. Finalmente Gendarmería, declaro que se trataba de un control médico. Y es que en su calidad de militar en retiro, tiene además derecho y acceso a una salud privilegiada y exclusiva de manera gratuita.
Él es uno de los 64 ex represores de Pinochet que “cumple condena”. Pero en una cárcel especial, como ninguna otra en el país, Punta Peuco, la cual cuenta con una docena de cabañas, con dos habitaciones en cada una, además de baño, living, calefacción, acceso a Internet y teléfono, áreas verdes, piscina, cancha de tenis y un lugar para hacer asados. Cárcel que fue construida durante el gobierno del concertacionista Eduardo Frei.
Y es que mientras los jóvenes pobres mueren quemados en cárceles hacinadas, como fue el incendio del año 2010 en la comuna de San Miguel en Santiago, los asesinos de miles, viven con múltiples comodidades en verdaderas casas de veraneo.
El panorama es desolador. Tal como dijese Aylwin hace 25 años atrás, luego que el dictador le entregara la banda presidencial, “haremos justicia en la medida de lo posible…” frase que se convirtió en ley para los gobiernos de la Concertación, y todo indica que así seguirá siendo para la actual Nueva Mayoría.

Wednesday, February 04, 2015

Concesión de Uso Gratuito a largo plazo para Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos

04 de Febrero de 2015

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La Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP) dispondrá de una Concesión de Uso Gratuito a largo plazo del inmueble que actualmente ocupa, por decisión del Ministerio de Bienes Nacionales, y como expresión del compromiso del Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet con la defensa de los Derechos Humanos.
El anuncio lo realizó propio titular de la cartera, Víctor Osorio, luego de una reunión con la presidenta de la AFEP, Alicia Lira,  con el fin de regularizar la situación de la sede, que se encuentra ubicada en Carabineros de Chile N° 33, local 3, Santiago.
“En consistencia con las orientaciones programáticas del Gobierno de la Presidenta Bachelet, que es un Gobierno comprometido con los Derechos Humanos, hemos accedido a la solicitud de la AFEP y acordamos un cronograma de trabajo para que su solicitud quede resuelta a la brevedad”, precisó el Ministro.
El Secretario de Estado recordó que la AFEP constituye una de las agrupaciones históricas del movimiento en defensa de los Derechos Humanos, y como tal ha abierto las puertas de su espacio a otras agrupaciones defensores de los Derechos Humanos y a los movimientos sociales y ciudadanos que así lo requieran.
Por su parte, la presidenta de la AFEP manifestó que la Agrupación quedó en una gran inseguridad luego de que la Administración anterior determinara reducir el plazo de la concesión a dos años y luego no se procediera a dar curso a su renovación, inseguridad que se hizo sentir tanto en la protección de sus archivos como en su propio funcionamiento.
“Es un deber de los Gobiernos crear condiciones a las organizaciones de Derechos Humanos para que puedan funcionar, y llevar adelante sus demandas de verdad y justicia”, indicó Lira, quien estuvo acompañada de Silvia Fernández, integrante del Directorio de la agrupación.
La presidenta de la AFEP dijo que acudió al encuentro con el Ministro Osorio “con la convicción de que respaldaría a nuestra organización, porque conocemos su sensibilidad y su compromiso con los temas de Derechos Humanos”.
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Bienvenidas sean las condenas a criminales de lesa humanidad en Chile; aunque sin voluntad política estarán cojas.

A casi 42 años de los hechos, el juez especial Jorge Zepeda Arancibia sentenció a dos ex oficiales chilenos de inteligencia por el asesinato en el Estadio Nacional de los estadounidenses Charles Edmond Horman, periodista de 31 años, y Frank Randall Teruggi Bombatch, estudiante de 24, fusilados en el Estadio Nacional a los pocos días del golpe que encabezó Pinochet.
 
 
Nuestros Derechos Laborales
 
Bienvenidas sean esas condenas; aunque sin voluntad política estarán cojas.
El llamamiento de “Justicia” aún no se concreta en medidas oficiales específicas.
Por ejemplo, en el plano del debido castigo a quienes ya cuentan con sentencia judicial condenatoria, y que fueron ejecutores de crímenes prodictadura (y digo “ejecutores” porque los promotores, instigadores y cómplices, tales como Agustín Edwards, no son perseguidos).
La ley penal (Código penal, artículo 86), establece que “los condenados a penas privativas de libertad cumplirán sus condenas en la clase de establecimientos carcelarios que corresponda en conformidad al reglamento respectivo”.
Ahora bien, el aludido “reglamento respectivo” es el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios (decreto supremo 518, de 1998, de Ministerio de Justicia, modificado por última vez el 20 de diciembre de 2011), cuerpo normativo que regula la vida o actividad penitenciaria (lugares de cumplimiento de condena, ambiente de reclusión, visitas, salidas, entre otros muchos temas).
Y este Reglamento es un mero “decreto supremo”, es decir, totalmente modificable por el Poder Ejecutivo. Su modificación parcial o incluso total, requiere solamente la firma (es decir, la voluntad), de la presidenta conjuntamente con el ministro de Justicia y, si hay otras materias, por ejemplo si involucra gasto fiscal, se añade el ministro de Hacienda; si implica construcciones necesita la firma del de Obras Públicas, etc.
Más aun, la creación, modificación y supresión de lugares de cumplimiento de condenas (por ejemplo Punta Peuco), se realiza también mediante “decreto supremo” (artículo 12 del mencionado reglamento); o sea, también es resorte del gobierno.
Y más incluso: la administración de tales lugares, y poderes sobre el régimen de vida al interior de esos penales, es mecanismo radicado esencialmente en el respectivo Jefe de Establecimiento, que, a su vez, es funcionario de la confianza (en la realidad) de la superioridad de Gendarmería, la cual, a su vez, es de confianza (en la realidad) del ministro de Justicia. Es decir, deben seguir sus lineamientos e instrucciones. Si no lo hacen, pueden ser removidos o, más sutilmente, trasladados o reemplazados.
Ellos controlan el trato a los internos.

Esto es sabido por los políticos de la Concertación-Nueva Mayoría, al grado que el 10 de mayo de 2013 –durante el gobierno Piñera- promovieron un pronunciamiento o “Acuerdo” de la Cámara de Diputados (número 714), que fue aprobado por dicha Cámara, y mediante el cual se requirió al Ejecutivo modificar el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, de manera que crímenes de lesa humanidad (propios de los agentes de la dictadura), por su gravedad, no fuesen objeto de beneficios carcelarios de ningún tipo. Textualmente, requieren a Sebastián Piñera “… modificar el citado Reglamento, de manera que los delitos considerados crímenes de lesa humanidad, por su gravedad, de acuerdo a los tratados vigentes y ratificados por Chile, en materia de derechos humanos, no podrán ser objeto de beneficios carcelarios de ningún tipo”.
El gobierno de Piñera no lo modificó. Tampoco el actual.

A propósito de Punta Peuco, en febrero del año 2014, ya electa Bachelet pero aun sin asumir, partidarios crédulos daban por hecho que una de sus primeras medidas sería cerrarlo. La prensa partidaria expresaba:
“…se debe cerrar ese espacio de desigualdad. La nueva autoridad que se apresta a asumir, pareciera estar de acuerdo. De hecho, según el presente reporte, los días de Puntas Peuco están contados” (RedDiarioDigital, 17 de febrero de 2014, nota de Mario López). El medio citaba declaraciones de la propia Bachelet:
"Yo voy a analizar cuáles son las condiciones políticas, de Gendarmería y carcelarias para tomar una decisión a ese respecto. Si yo llego a La Moneda haré mi propia evaluación’… ‘Siempre he estado en contra de cárceles de privilegios”.

En resumen, en Chile la existencia o no de unidades penales especiales para criminales prodictadura, el régimen de vida en su interior, y el otorgamiento de beneficios tales como visitas, salidas, etc., son mecanismos que están al arbitrio del Poder Ejecutivo, de la voluntad del actual gobierno.

Tuesday, February 03, 2015

Justicia condena a 78 agentes de la DINA por desaparición en Operación Colombo

  El Clarin
Publicado el 02 Febrero 2015

El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia en contra de 78 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el secuestro calificado de Miguel Acuña Castillo, detenido desaparecido desde el 8 de julio de 1974 y una de las víctimas del denominada "Operación Colombo".
 
 
El estableció que:  "En horas de la noche del día 08 de julio de 1974, Miguel Angel Acuña Castillo, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en las cercanías de su domicilio ubicado en pasaje Talca N° 2033 de la comuna de Macul, por agentes de estado pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta y lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado "Yucatán" o "Londres 38", ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA. Que el ofendido Acuña Castillo durante su estada en el cuartel de Londres 38, permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a los integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización;

Que la última vez que la víctima Acuña Castillo fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de julio o agosto de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha;
Que el nombre de Miguel Ángel Acuña Castillo, apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista Novo O' Día de Curitiba, Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Miguel Ángel Acuña Castillo, había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros;

Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Acuña Castillo tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.".
 
Por este hecho el magistrado condenó a los  ex integrantes de la DINA que se detallan a las penas siguientes:
 
 A 13  Años de Presidio Mayor en su grado medio, como autores del delito
 
1- Manuel Contreras Sepúlveda.
2- César Manríquez Bravo.
3- Pedro Espinoza Bravo.
4- Marcelo Luis Moren Brito.
 5- Miguel Krassnoff Martchenko y
 6- Raúl Eduardo Iturriaga Neumann 
 A 10 años de presidio mayor en su grado mínimo como autores del delito
 
7- Gerardo Ernesto Urrich González.
8- Gerardo Ernesto Godoy García.
9- Ricardo Víctor Lawrence Mires.
10- Ciro Ernesto Torré Sáez.
11- Sergio Hernán Castillo González.
12- Manuel Andrés Carevic Cubillos.
13- José Nelson Fuentealba Saldías.
14- Basclay Humberto Zapata Reyes.
15- José Enrique Fuentes Torres.
16- José Mario Friz Esparza.
17- Julio José Hoyos Zegarra.
18- Nelson Alberto Paz Bustamante.
19- Claudio Orlando Orellana de la Pinta.
20- Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar.
21- Gustavo Galvarino Caruman Soto.
22- Hiro Álvarez Vega.
23- José Alfonso  Ojeda Obando.
24- Luis Salvador Villarroel Gutiérrez.
25-Olegario Enrique González Moreno.
26- Orlando Jesús Torrejón Gatica.
27- Rudeslindo Urrutia Jorquera.
28- Alfredo Orlando Moya Tejeda.
29- Carlos Alfonso Sáez Sanhueza.
30- Fernando Enrique Guerra Guajardo.
31- Hernán Patricio Valenzuela Salas.
32-  Hugo Rubén Delgado Carrasco.
33- Juan Alfredo Villanueva Alvear.
34- Juan Evaristo Duarte Gallegos.
35- Lautaro Eugenio Díaz Espinoza.
36- Leónides Emiliano Méndez Moreno.
37-   Pedro Ariel Araneda Araneda.
38-  Rafael De Jesús Riveros Frost.
39-  Víctor Manuel Molina Astete.
40-  Manuel Rivas Díaz.
41-  Hugo del Tránsito Hernández Valle.
42- Juan  Ángel Urbina Cáceres.
43-  Risiere del Prado Altez España.
44- Hermon Helec Alfaro Mundaca y
45-  Raúl Juan Rodriguez Ponte  
A 4  años de Presidio menor en su grado máximo, como cómplices del delito
 
46- Luis Eduardo Mora Cerda.
47-  José  Jaime Mora Diocares.
48. Camilo Torres Negrier.
49- Carlos Justo Bermúdez Méndez.
50- Claudio Enrique Pacheco Fernández.
51- Fernando Adrián Roa Montaña.
52- Gerardo Meza Acuña.
53- Héctor Raúl Valdebenito Araya.
54- Jaime Humberto Paris Ramos.
55-  Jorge Laureano Sagardia Monje.
56- José Dorohi Hormazabal Rodríguez.
57- José Manuel Sarmiento Sotelo.
58- José Stalin Muñoz Leal.
59- Juvenal Alfonso Piña Garrido.
60- Luis René Torres Méndez.
61- Manuel Antonio Montre Méndez.
62-  Máximo Ramón Aliaga Soto.
63- Moisés Paulino Campos Figueroa.
64- Nelson Aquiles Ortiz Vignolo.
65-  Nelson Eduardo Iturriaga Cortes.
66- Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo.
67- Reinaldo Alfonso Concha Orellana.
68-  Sergio Hernán Castro Andrade.
69- Víctor Manuel de la Cruz San Martin Jiménez.
70- Gustavo Humberto Apablaza Meneses.
71-  Héctor Carlos Díaz Cabezas.
72.- Jorge Antonio Lepileo Barrios.
73-  Oscar Belarmino La Flor Flores.
74-  Rufino Espinoza Espinoza.
75-  Roberto Hernán Rodríguez Manquel.
76- Víctor Manuel Álvarez Droguett.
77-  Héctor Manuel Lira Aravena y
78-  Sergio Iván Díaz Lara.
 

ABSUELTOS:
 
79- Rodolfo Concha Rodriguez
80-Armando Cofre Correa.

 
Respecto de Víctor Manuel De la Cruz San Martín Jiménez,  por haber caído en demencia,  se suspende el cumplimiento de la pena, debiendo en su oportunidad ser entregado bajo fianza de custodia a un familiar que deberá  proponer su defensa dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia.

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Monday, February 02, 2015

Sentencian a coronel Pedro Espinoza por asesinato de Charles Horman, inspirador de película Missing



El periodista Charles Horman, cuyo caso fue hecho famoso por la película Missing de Costa-Gravas, junto al joven Frank Teruggi fueron asesinados en el Estadio Nacional. Hay complicidad tanto de la DINA como del comando militar de Estados Unidos en Santiago. La sentencia conocida el miércoles pasado no tuvo eco en la prensa chilena.

estadio_nacional
El coronel de la DINA Pedro Espinoza y Rafael González, quien trabajaba para la inteligencia de la Fuerza Aérea de Chile, fueron condenados por el asesinato de dos ciudadanos de Estados Unidos poco después del golpe militar de 1973 encabezado por el general Augusto Pinochet.
Pedro Espinoza, brazo derecho de Manuel Contreras, fue condenado a siete años por los asesinatos de los ciudadanos norteamericanos Frank Teruggi y Charles Horman. En tanto, González fue condenado a dos años de vigilancia policial como cómplice en el asesinato de Horman.
El fallo de 276 páginas fue emitido el 9 de enero, pero no se hizo público hasta el miércoles reciente, después de que todas las partes habían sido notificados.
La sentencia del juez Jorge Zepeda se da 14 años después de que los familiares iniciaran una batalla legal.
DIFUNDIENDO EL PROCESO CHILENO
Charles Horman fue asesinado a los 31 años de edad. Director de cine y periodista, había estado viviendo en Chile con su esposa, Joyce, y estaba abocado a investigar la política de asesinatos implantada tras el golpe de Pinochet a la vez que escribía guiones para Chile Films, desde su llegada al país en 1972.
Interesado en el proceso de la Unidad Popular dirigida por el presidente Salvador Allende, Horman se abocó a la tarea de difundir para el público de Estados Unidos los cambios en Chile. Según Steve Volk, socio de Horman, discutían “sobre la importancia de presentar a la gente de Chile, sumergida en su propio y profundo proceso de cambios, el otro lado de la historia, el de un país viviendo un período de conmoción política y explosión cultural (…) Enfatizábamos que EE.UU. no era solamente la tierra de la ITT y de la Kennecott Copper, sino que también estaba habitado por miles y miles de personas que demandaban cambios, como los chilenos”.
Charles Horman
Charles Horman
Volk cuenta que “a mediados de 1973 preparábamos un paquete mensual de noticias y análisis para La Nación, El Siglo, Clarín y otras publicaciones, con reportajes sobre las relaciones EE.UU./Chile que tuvieron gran circulación”.
El caso Horman inspiró la premiada película del director Costa-Gavras, Missing en 1982, quien se inspiró en el libro The Execution of Charles Horman, escrito por Thomas Hauser y publicado en 1978 por Avon Books de Nueva York y en 1988 por Ediciones Martínez de Roca de Barcelona en su versión castellana.
Frank Teruggi tenía 24 años y era graduado del Instituto de Tecnología de California, donde estudió economía y colaboraba en un compendio de noticias semanal. Teruggi era un ex seminarista vinculado a la Teología de la Liberación y fue sindicado por el FBI como miembro del Grupo del Área de Chicago para América Latina (CAGLA), ONG progresista y anti-imperialista considerada “subversiva” por el gobierno de Washington.
Teruggi participó en manifestaciones y grupos de activistas contra la guerra de Vietnam. Durante toda su permanencia en Chile, Teruggi fue seguido en secreto por los servicios de inteligencia de EE.UU.
COMPLICIDAD DE AGENCIAS DE INTELIGENCIA DE EE.UU. Y CHILE
Los funcionarios de la DINA consideraron las actividades de Teruggi y Horman como ‘subversivas’ y ordenaron su detención, según estableció la sentencia judicial. La decisión de matar a Horman fue tomada por el Estado Mayor de Inteligencia, integrado por la Inteligencia del Batallón Militar y la Jefatura de Inteligencia del Ejército.
Teruggi fue llevado al Estadio Nacional, sitio de reclusión de la dictadura en Santiago, donde fue torturado. Junto a Horman habrían sido asesinados en dicho recinto deportivo.
El fallo judicial establece que ambos crímenes fueron el resultado de una “investigación secreta” de las actividades políticas de los estadounidenses en Chile por el Grupo Militar de Estados Unidos en Santiago, al mando de un capitán de la Marina llamado Ray E. Davis. La información fue transmitida a las autoridades chilenas.
Frank Teruggi con unos amigos en Santiago
Frank Teruggi con unos amigos en Santiago
En 2011, Davis fue acusado y Chile solicitó su extradición de los Estados Unidos, donde se creía que estaba viviendo. Pero Davis había sido admitido en un asilo de ancianos en Chile, donde murió en 2013.
La hermana de Frank Teruggi, Janis Teruggi, dijo que era “un joven caritativo y amante de la paz, fue víctima de un crimen calculado por los militares chilenos, pero la cuestión de la complicidad de Estados Unidos permanece aún sin respuesta”.
Cada víctima de familia fue indemnizado con 325 mil dólares por los daños y perjuicios.
Pese a la connotación del caso, los grandes medios chilenos ni informaron de la sentencia, que fue hasta cubierta por The New York Times.
Espinoza suma una condena más a su prontuario que lo mantiene preso en el penal Punta Peuco junto al ex director de la DINA, Manuel Contreras; el ex coronel, Marcelo Moren Brito; el ex oficial de Carabineros, Gerardo Godoy García, entre otros condenados por torturas y asesinatos en la dictadura de Augusto Pinochet.
Mauricio Becerra R.
@kalidoscop
El Ciudadano