Saturday, December 26, 2015

CORTE SUPREMA ORDENA AL FISCO INDEMNIZAR A HERMANOS DE EJECUTADO EN FUERTE BORGOÑO EL 11 DE SEPTIEMBRE DEL 1973

24/12/2015
Prensa poder Judicial
CORTE SUPREMA ORDENA AL FISCO INDEMNIZAR A HERMANOS DE EJECUTADO EN FUERTE BORGOÑO EL 11 DE SEPTIEMBRE DEL 1973
La Corte Suprema acogió demanda de indemnización de perjuicios y ordena al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos) a hermanos de dirigente sindical ejecutado en Talcahuano en 1973.
En fallo unánime (causa rol 9652-2015), la Segunda Sala del máximo –integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Manuel Antonio Valderrama– acogió la acción judicial y ordena indemnizar a los demandantes Haydee del Carmen, Rosa Emilia, José Manuel, Hans Alberto y Nancy Margot Candia Núñez, hermanos del dirigente sindical de la empresa Sigdo Koppers, detenido el 11 de octubre de 1973, y ejecutado ese mismo día en el Fuerte Borgoño de Talcahuano.
La sentencia de la Corte Suprema analizó sólo el aspecto civil de una causa tramitada en materia penal, por el ministro en visita Carlos Aldana.
"En esta clase de delitos, en que la acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional por disposición del inciso segundo del artículo 5º de la Carta Fundamental, la que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de todos los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito, e incluso por el propio derecho interno, que en virtud de la Ley N° 19.123 reconoció de manera explícita la innegable existencia de los daños y concedió también a los familiares de las víctimas calificadas como detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, por violación a los derechos humanos en el período 1973-1990, reconocidos por los informes de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, beneficios de carácter económico o pecuniario", sostiene el fallo.
 
"Por consiguiente –continúa–, cualquier pretendida diferenciación entre ambas acciones y otorgarles un tratamiento desigual es discriminatoria y no permite al ordenamiento jurídico guardar la coherencia y unidad que se le reclama.
Entonces, pretender aplicar las normas del Código Civil a la responsabilidad derivada de crímenes como el de la especie, posibles de cometer con la activa colaboración del Estado, como derecho común supletorio a todo el ordenamiento jurídico, resulta improcedente, por cuanto la evolución de las ciencias jurídicas ha permitido establecer principios y normas propias para determinadas materias, lo cual el mismo Código reconoce, al estipular en el artículo 4° que las disposiciones especiales se aplicarán con preferencia a las de este Código, lo que es pertinente a las nuevas realidades y situaciones emergentes, como sucede en este caso, al tratarse de una materia con postulados diversos y a veces en pugna con los del derecho privado regulador de las relaciones en un plano de igualdad y de autonomía de las personas para obligarse, pues se trata de una rama emergente, representativa de la supremacía de su finalidad centrada en la dignidad de la persona a quien se debe servir, por lo que se aparta de los postulados que son propios del derecho privado".
 
VER FALLOS (PDF)
Corte Suprema
ICA Concepción
Primera instancia




En fallo unánime, Segunda Sala ordena pagar 250 millones de pesos a hermanos de dirigente sindical de la empresa Sigdo Koppers ejecutado en el Fuerte Borgoño de Talcahuano.
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