Wednesday, February 04, 2015

Bienvenidas sean las condenas a criminales de lesa humanidad en Chile; aunque sin voluntad política estarán cojas.

A casi 42 años de los hechos, el juez especial Jorge Zepeda Arancibia sentenció a dos ex oficiales chilenos de inteligencia por el asesinato en el Estadio Nacional de los estadounidenses Charles Edmond Horman, periodista de 31 años, y Frank Randall Teruggi Bombatch, estudiante de 24, fusilados en el Estadio Nacional a los pocos días del golpe que encabezó Pinochet.
 
 
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Bienvenidas sean esas condenas; aunque sin voluntad política estarán cojas.
El llamamiento de “Justicia” aún no se concreta en medidas oficiales específicas.
Por ejemplo, en el plano del debido castigo a quienes ya cuentan con sentencia judicial condenatoria, y que fueron ejecutores de crímenes prodictadura (y digo “ejecutores” porque los promotores, instigadores y cómplices, tales como Agustín Edwards, no son perseguidos).
La ley penal (Código penal, artículo 86), establece que “los condenados a penas privativas de libertad cumplirán sus condenas en la clase de establecimientos carcelarios que corresponda en conformidad al reglamento respectivo”.
Ahora bien, el aludido “reglamento respectivo” es el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios (decreto supremo 518, de 1998, de Ministerio de Justicia, modificado por última vez el 20 de diciembre de 2011), cuerpo normativo que regula la vida o actividad penitenciaria (lugares de cumplimiento de condena, ambiente de reclusión, visitas, salidas, entre otros muchos temas).
Y este Reglamento es un mero “decreto supremo”, es decir, totalmente modificable por el Poder Ejecutivo. Su modificación parcial o incluso total, requiere solamente la firma (es decir, la voluntad), de la presidenta conjuntamente con el ministro de Justicia y, si hay otras materias, por ejemplo si involucra gasto fiscal, se añade el ministro de Hacienda; si implica construcciones necesita la firma del de Obras Públicas, etc.
Más aun, la creación, modificación y supresión de lugares de cumplimiento de condenas (por ejemplo Punta Peuco), se realiza también mediante “decreto supremo” (artículo 12 del mencionado reglamento); o sea, también es resorte del gobierno.
Y más incluso: la administración de tales lugares, y poderes sobre el régimen de vida al interior de esos penales, es mecanismo radicado esencialmente en el respectivo Jefe de Establecimiento, que, a su vez, es funcionario de la confianza (en la realidad) de la superioridad de Gendarmería, la cual, a su vez, es de confianza (en la realidad) del ministro de Justicia. Es decir, deben seguir sus lineamientos e instrucciones. Si no lo hacen, pueden ser removidos o, más sutilmente, trasladados o reemplazados.
Ellos controlan el trato a los internos.

Esto es sabido por los políticos de la Concertación-Nueva Mayoría, al grado que el 10 de mayo de 2013 –durante el gobierno Piñera- promovieron un pronunciamiento o “Acuerdo” de la Cámara de Diputados (número 714), que fue aprobado por dicha Cámara, y mediante el cual se requirió al Ejecutivo modificar el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, de manera que crímenes de lesa humanidad (propios de los agentes de la dictadura), por su gravedad, no fuesen objeto de beneficios carcelarios de ningún tipo. Textualmente, requieren a Sebastián Piñera “… modificar el citado Reglamento, de manera que los delitos considerados crímenes de lesa humanidad, por su gravedad, de acuerdo a los tratados vigentes y ratificados por Chile, en materia de derechos humanos, no podrán ser objeto de beneficios carcelarios de ningún tipo”.
El gobierno de Piñera no lo modificó. Tampoco el actual.

A propósito de Punta Peuco, en febrero del año 2014, ya electa Bachelet pero aun sin asumir, partidarios crédulos daban por hecho que una de sus primeras medidas sería cerrarlo. La prensa partidaria expresaba:
“…se debe cerrar ese espacio de desigualdad. La nueva autoridad que se apresta a asumir, pareciera estar de acuerdo. De hecho, según el presente reporte, los días de Puntas Peuco están contados” (RedDiarioDigital, 17 de febrero de 2014, nota de Mario López). El medio citaba declaraciones de la propia Bachelet:
"Yo voy a analizar cuáles son las condiciones políticas, de Gendarmería y carcelarias para tomar una decisión a ese respecto. Si yo llego a La Moneda haré mi propia evaluación’… ‘Siempre he estado en contra de cárceles de privilegios”.

En resumen, en Chile la existencia o no de unidades penales especiales para criminales prodictadura, el régimen de vida en su interior, y el otorgamiento de beneficios tales como visitas, salidas, etc., son mecanismos que están al arbitrio del Poder Ejecutivo, de la voluntad del actual gobierno.

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